Tuve
el placer de conocer al abogado Guillermo Andrés Chang Hernández en uno de mis
viajes académicos a la hermosa ciudad de Ica, tierra hospitalaria y cuna del
Pisco Sour, habiendo departido e intercambiado valiosas ideas sobre el área del
Derecho que nos apasiona: el Derecho Civil; y su sub-área: El Derecho Civil
Patrimonial.
Fue
gratificante reconocer en Guillermo habilidades y actitudes para la
investigación jurídica compartiendo lo más valioso: “nuestro común amor por el
Perú y el deseo de reconstruir un Sistema Jurídico eficaz y eficiente, que
facilite el desarrollo socio-económico de nuestro país”.
El
solo hecho de dedicar su tiempo al estudio detenido de instituciones tan
importantes como los Derechos Reales, el Contrato, La Relación Jurídica
Obligatoria y la Responsabilidad Civil, denotan el compromiso que Guillermo
tiene para con la formación académica de los estudiantes de Derecho y la
postulación de innovaciones para eliminar (progresivamente) la brecha existente
entre lo expuesto en los dispositivos legales y la norma jurídica, resultante
del proceso interpretativo.
Debo
reconocer en Guillermo un talento innato para el estudio y el análisis detenido
de las instituciones jurídicas, lo cual resulta admirable en un jurista joven y
promisorio que, no temo equivocarme, se convertirá en poco tiempo en un gran
maestro de nuestro país y ejemplo digno para los estudiantes del Sur del Perú.
Además, es un ejemplo de superación y progreso en una
tierra tan golpeada en los últimos años pero que siempre ha sido cuna de
talento y admiración: la cultura Paracas, Nazca, la tierra del Pisco y la cuna
de la música afroamericana en nuestro país.
Para concluir, citaré una de las ideas que más impacto
generó en este humilde profesor y que muestra la calidad de Guillermo en el
estudio del Derecho:
“(…) estimamos que esta
forma de atribuir responsabilidad patrimonial al Estado, no debe aletargar los
actos de la administración, por temor a una demanda indemnizatoria, pues lo que
se busca es una administración pública eficiente, que el Estado sea responsable
por sus actos, además conforme lo expresa Luis Martín Rebollo, ²Que la administración actué,
pero que actué pronto, bien y eficazmente, y que si causa daño y sobre todo por
hacerlo mal o tarde o por no actuar expresamente y mediante pautas fijadas está
obligado a ello, que pague por su mal funcionamiento, por su inactividad” (En:
“La responsabilidad patrimonial de las entidades públicas”).
Felicitaciones amigo Guillermo y parafraseando una frase
muy típica de Ica que reza así: “Si uno a Ica vino, y no toma vino, entonces
por qué vino?”; yo diré: “Si uno a Ica vino y no leyó y oyó a Guillermo Chang
Hernández entonces para qué vino?”.
Profesor Jorge Alberto Beltrán
Pacheco
Lima, 23 de julio de 2013