jueves, 3 de enero de 2019

Libro Estudio de Derecho civil patrimonial


Tuve el placer de conocer al abogado Guillermo Andrés Chang Hernández en uno de mis viajes académicos a la hermosa ciudad de Ica, tierra hospitalaria y cuna del Pisco Sour, habiendo departido e intercambiado valiosas ideas sobre el área del Derecho que nos apasiona: el Derecho Civil; y su sub-área: El Derecho Civil Patrimonial.

Fue gratificante reconocer en Guillermo habilidades y actitudes para la investigación jurídica compartiendo lo más valioso: “nuestro común amor por el Perú y el deseo de reconstruir un Sistema Jurídico eficaz y eficiente, que facilite el desarrollo socio-económico de nuestro país”.
El solo hecho de dedicar su tiempo al estudio detenido de instituciones tan importantes como los Derechos Reales, el Contrato, La Relación Jurídica Obligatoria y la Responsabilidad Civil, denotan el compromiso que Guillermo tiene para con la formación académica de los estudiantes de Derecho y la postulación de innovaciones para eliminar (progresivamente) la brecha existente entre lo expuesto en los dispositivos legales y la norma jurídica, resultante del proceso interpretativo.
Debo reconocer en Guillermo un talento innato para el estudio y el análisis detenido de las instituciones jurídicas, lo cual resulta admirable en un jurista joven y promisorio que, no temo equivocarme, se convertirá en poco tiempo en un gran maestro de nuestro país y ejemplo digno para los estudiantes del Sur del Perú.

Además, es un ejemplo de superación y progreso en una tierra tan golpeada en los últimos años pero que siempre ha sido cuna de talento y admiración: la cultura Paracas, Nazca, la tierra del Pisco y la cuna de la música afroamericana en nuestro país.
Para concluir, citaré una de las ideas que más impacto generó en este humilde profesor y que muestra la calidad de Guillermo en el estudio del Derecho:

“(…) estimamos que esta forma de atribuir responsabilidad patrimonial al Estado, no debe aletargar los actos de la administración, por temor a una demanda indemnizatoria, pues lo que se busca es una administración pública eficiente, que el Estado sea responsable por sus actos, además conforme lo expresa Luis Martín Rebollo, ²Que la administración actué, pero que actué pronto, bien y eficazmente, y que si causa daño y sobre todo por hacerlo mal o tarde o por no actuar expresamente y mediante pautas fijadas está obligado a ello, que pague por su mal funcionamiento, por su inactividad” (En: “La responsabilidad patrimonial de las entidades públicas”).

Felicitaciones amigo Guillermo y parafraseando una frase muy típica de Ica que reza así: “Si uno a Ica vino, y no toma vino, entonces por qué vino?”; yo diré: “Si uno a Ica vino y no leyó y oyó a Guillermo Chang Hernández entonces para qué vino?”.

Profesor Jorge Alberto Beltrán Pacheco

Lima, 23 de julio de 2013