jueves, 26 de febrero de 2009

El Procedimiento administrativo

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El Procedimiento administrativo, es el conjunta de actuaciones procedimentales ya sean de parte de la administración o del administrado, desarrollado dentro de un procedimiento, destinados a producir efectos jurídicos, materializados generalmente mediante un Acto Administrativo.

Desde una visión doctrinaria, la estructura del procedimiento administrativo se muestra como una integración coordinada y racional de actos procesales- fundamentalmente recepticios- dirigidos a un fin unitario (preparar una decisión final) y originada por los diversos sujetos participes del proceso[1]

La administración al estar obligada a procedimentalizar todas sus actuaciones, esta inmersa en una variedad de procedimientos. Por ello existen innumerables diseños de procedimientos administrativos seguidos por los diversos niveles del Estado.

Una exposición rápida de los diversos procedimiento administrativos que podemos encontrar, es la siguiente:

1. Los procedimientos de aprobación automática y d evaluación previa.
2. Los procedimientos interadministrativos, externos y reglamentarios.
Los procedimientos Inter-administrativos.- Llamados también intraadministrativo, son aquellos desarrollado dentro del ámbito de la propia administración destinados a organizar o hacer funcionar sus actividades o servicios, estableciendo una relación jurídica entre órganos u organismos del Estado y generando un acto de administración interna.

En los actos internos los sujetos son siempre entes públicos y las decisiones generadas son actos de administración que responden a principios de competencia, colaboración y jerarquía. En tal sentido las normas generales no le son aplicables ya que se encuentra reguladas para una relación usuario-servicio público. Son ejemplos de actos internos, los procesos presupuestarios, los procedimientos consultivos, etc.

Los procedimientos externos.- Son aquellos desarrollados para el exterior de la administración pública, relacionándose jurídicamente con un particular para los fines de dictar actos administrativos.

Existe confusión entre actos externos e internos cuando es un entidad pública quien solicita la actuación de una entidad pública, como se da en el caso de una solicitud de licencia de construcción de un organismo público.


3. Los procedimientos de oficio y los procedimientos a instancia de parte.
El impulso del procedimiento constituye una de las clasificaciones más importantes del Derecho administrativo procesal, pues no recuerda que el servicio y la función pública pueden ser instado no solo por la propia administración sino también de modo participativo y democrático por el administrado.

Los procedimientos administrativos de oficio, son aquellos promovidos por una decisión propia del agente público competente, cumpliendo su deber de oficialidad inherente a la función pública, con el objeto de tutelar el Interés público.

Los procedimientos administrativos de parte, son los iniciados a instancia de un particular legítimamente interesado en propiciar una declaración de voluntad de la administración pública. Las posibilidades del administrado para generar procedimientos administrativos están presididos por el derecho de petición y sus diversos componentes, como son: i. La petición subjetiva (acciones y peticiones individuales, Art. 107 de la Ley 27444), ii. La petición de interés general (peticiones de interés difuso, populares o colectivos), iii. La facultad de contradicción administrativa (Art. 109), iv. La petición de información (Art. 110), v. La formulación de consultas (Art. 111), vi. Las peticiones graciales (como solicitudes de pensiones de gracia, el indulto, etc. Art. 112); y vii. El cumplimiento de deberes legales (declaraciones tributarias)

4. Los procedimientos obligatorios y voluntarios.
Los primeros constituyen la generalidad de procedimientos administrativos y que son necesarios tanto para os administrados como para la administración a efectos de producir una decisión del ente público.

Por otro lado los procedimiento voluntarios, son aquellos en que su desarrollo es potestativo de las partes, como por ejemplo los procedimientos de resolución de controversias.

5. Los procedimientos formalizados y no formalizados.
Los procedimientos formalizados, se refieren a aquellos que tienen su secuencia procedimiental regimentada por la ley. Por ejemplo los procesos de contratación pública.

Los procedimientos no formalizados.- Aquí no se exigen procedimientos en que la normatividad no establece un cauce determinado

6. Los procedimientos autónomos, conexos y los complejos.
Los procedimientos autónomos.- Son aquellos que no guardan ninguna conexión con otro procedimiento anterior o posterior.

Los procedimientos conexos.- Son aquellos que guardan algún tipo de relación con otro procedimiento sin perder su propia identidad. Por ejemplo, lasmedidas cautelares o los procedimientos de revisión.

Los procedimientos complejos.- Se conocen también como procedimientos de procedimientos, en donde funcionan distintos procedimientos administrativos, que requieren de su interrelación a efectos de conseguir un determinado fin público. Ejemplo, solicitud de licencia de funcionamiento (se requiere certificado de defensa civil y certificado de zonificación).




La Secuencia del Procedimiento

1. Los Actos Procedimentales de la Administración y de los Administrados
Al iniciarse un procedimiento administrativo, ya sea de oficio o a instancia de parte, tanto la Administración como el administrado realizan una serie de actos dentro del procedimiento, los mismos tienen como finalidad obtener una decisión correcta de la administración, esto es actuar o determinar la veracidad de las alegaciones planteadas por las partes.

1.1. Los Actos Procedimentales de la Administración.- La Administración tiene un deber generico de impulsar de oficio el procedimiento, conforme al numeral 1.3 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, que contempla el principio de Impulso de Oficio, en virtud del cual Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias; en consecuencia la autoridad administrativa puede, entre muchos mas actuar los siguientes actos procedimentales_
- Notificaciones (Art. 162 )
- Informes (172)
- Aclaraciones o rectificaciones (201)
- Requerimientos de información o documentos (177)
- Resoluciones finales


1.2. Los actos procedimentales del Administrado.- Independientemente de la actuación o impulso de oficio a que esta obligada la administración, los administrados también se encuentran facultados de plantear diversos actos procedimentales que, igualmente, busque determinar la veracidad de lo alegado en el procedimiento, estos actos en su mayoría se encuentra identificado con el escrito administrativo, mediante el cual se pueden iniciar el procedimiento, aducir alegaciones, ofrecer pruebas, informes, presentar denuncias, iniciar incidentes, impugnar resoluciones, etc.

2. El Escrito Administrativo: Requisitos, elaboración y subsanación.
Los escritos, instancias o solicitudes son los pedidos fundamentados que los administrados en ejercicio de su derecho constitucional a la petición realizan ante cualquier de sus autoridades con la finalidad de satisfacer sus intereses.
Si bien es cierto no existe norma expresa que establezca la escritoriedad de los pedidos de los administrados es obvia su exigencia, cosa que no ocurre con la exigencia de alguna formalidad especial, salvo cuando la norma lo establece para los procedimientos especiales, es decir dimensión, tipo de letra, etc, lo cual queda a libre voluntad de los administrados, incluso los tribunales han vetado la exigencia de formularios preimpresos o en todo caso establecen que su emisión debe ser gratuita ha efectos de privar el derecho de petición del administrado, así la ley en base a ello establece como requisito de todo escrito administrativo los siguientes:
1. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.
2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho.
3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y resolverlo.
5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA.
7. La identificación del expediente de la materia tratándose de procedimientos ya iniciados.

Subsanación de los Escritos.-
Ahora en los casos en que el escrito no contiene alguno de los requisitos establecido, la unidad receptora del mismo, deja constancia de éste acto tanto en la solicitud que permanece en la administración como en la copia que queda en poder del administrado, estableciendo un plazo de dos días para subsanar tal omisión, en caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud y se dispondrá de ser el caso la devolución del derecho pagado.
Asimismo si después de haberse aceptado el escrito por la unidad receptora, la entidad puede, conforme el artículo 132 inciso 4) de la Ley 27444, conceder un plazo de 10 días para que subsane cualquier omisión observada por la unidad resolucitiva o decisoria,

3. Inicio del Procedimiento Administrativo
Por iniciativa de parte
De oficio por la Propia Administración.

[1] MORON URBINA, Juan Carlos. “Comentarios a la ley del procedimiento administrativo general”. Ed. Gaceta Jurídica. Lima 2006 p. 208

No hay comentarios:

Publicar un comentario